Solamente asumiendo que la calidad de nuestra vida está en nuestras manos podremos hacer algo maravilloso con ella.

 

Consideraciones sobre las Utilidades

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las utilidades líquidas.

Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

 

Forma de pago.

El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.

a)El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.

b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. la cantidad que debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores.

c)El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente, los hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.

e)Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del trabajador que sean generadas o se mantengan como tales durante el periodo fiscal hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes mencionado.

f)En Caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de hecho, estos deberán ser considerados de manera individual para el pago de participación de utilidades.

g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.

h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.

i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la producción y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos por las primeras. Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección regional del Trabajo correspondiente, misma que será conferida mediante acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones Laborales.

El Derecho Laboral en el Ecuador Actual

En la actualidad el derecho laboral ha cobrado gran importancia pero se está perdiendo de vista el aprendizaje fundamental. El desarrollo del derecho laboral ha sido el resultado de grandes luchas sociales, que de ninguna manera pueden ser desconocidas; sin embargo, al parecer se nos está yendo de las manos debido a creencias mal fundadas de que «el derecho laboral solo favorece a los trabajadores» o que las «leyes solo son para los empleadores». De la experiencia se han hecho evidentes situaciones dificultosas como el hecho  de que un trabajador se retire de su trabajo y se dé por despedido solo porque su empleador desea establecer controles de producción, pues según el criterio de algunos trabajadores «estaría prohibido el control a los trabajadores» y este desconocimiento va también hasta el criterio difundido de que si un trabajador se retira de su empleo cualquiera haya sido el mecanismo o la causa para hacerlo, es obligación del empleador cancelarle por lo menos «mil dólares por año en forma obligatoria y legal», situaciones completamente alejadas de la verdad y sin asidero legal.

Es por lo señalado fundamental adquirir conocimientos válidos, que ayuden tanto a empleadores como a trabajadores a una mejor comprensión de las relaciones obrero patronales, de tal manera que este conocimiento permita la construcción de la tan ansiada armonía social, pues hay que tener conciencia de que un trabajador sin empleador no tendría ingresos para mantener a su familia y de igual manera un empleador sin trabajadores que presten su contingente tampoco podría cumplir con sus objetivos empresariales. Por eso les invito a que compartamos criterios al respecto desde las experiencias individuales, sobre los cuestionamientos: ¿El Derecho laboral a quien defiende?; ¿En su criterio las leyes son solo para los empleadores?; ¿Las leyes protegen a los trabajadores?; en caso que su respuesta al último cuestionamiento haya sido afirmativa, ¿Por qué considera que existe esta protección?. Compartamos casos laborales que nos parezcan interesantes así como nuestras dudas al respecto.

El Trabajo de los y las Adolescentes (Menores de Edad)

TRABAJO DE MENORES DE EDAD

 

Es necesario tener en cuenta los parámetros legales básicos, para la contratación laboral a menores de edad, y evitar de esta forma conflictos laborales, que en nada contribuyen ni al progreso de la economía, ni al bienestar del trabajador. Cabe recordar que la ignoracia no es excusa o justificativo para la transgresión de expresas normas legales, conforme lo establece el Art. 13 del Código Civil vigente. De allí la importancia de tener un conocimiento elemental, y en el caso en cuestión, sobre las regulaciones en materia laboral, que amparan al trabajador menor de edad, las mismas que muy someramente se las pasa a concretar:

Autorización escrita

Para el trabajo de menores de edad comprendidos entre los 15 y 18 años de edad, no se requiere de la autorización escrita de su Representante Legal, y hay que recordar que está prohibido el  trabajo de menores de entre los 12 y 14 años de edad.

 Jornada de Trabajo

En cuanto a la jornada de trabajo los menores entre 15 a 18 años de edad, deben labor un máximo de seis horas., y deberá organizarse de tal manera que no limite el acceso del menor a la educación

Remuneración

En lo que tiene que ver con la remuneración, a los menores de edad se les debe pagar el mínimo unificado o del sectorial que corresponda y para aquellos casos de aprendizaje, no menor del 80% por ciento de la remuneración unificada. Esta remuneración se le debe pagar directamente al trabajador menor de edad más no a su representante.

Prohibiciones

Se prohíbe al menor de edad, el trabajo nocturno, en días de descanso obligatorio y fiestas cívicas, tampoco podrá realizar tareas consideradas como peligrosas o insalubles como por ejemplo, en fábrica de licores, de explosivos, vidriería, carga o descarga de navios, trabajos subterráneos entre otros.

Educación

En el caso que el menor de edad, no haya  culminado su educación básica, el empleador está obligado a dejarle libre dos horas diarias de las destinadas al trabajo para que concurra a un centro de estudio.

Vacaciones

En lo que tiene que ver a vacaciones, los menores de 16 años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de 16 y menores de 18 años tendrán derecho a dieciocho días de vacaciones.

Obligación de un registro

El Art. 147 del C.T. establece la obligación de los empleadores de llevar un REGISTRO, en el que hará contar los nombres completos del trabajador menor de edad, clase de trabajo que ejecuta, la edad, la jornada que cumple, salario que percibe y la certificación de si ha cumplido a no la instrucción basica o en su defecto la certificación de que está estudiando.

Las revoluciones árabes no necesariamente las transformaron para bien?

Aunque podríamos asumir que todo cambio es para bien y que el presente siempre serà mejor que el pasado dados ciertos hechos podríamos pensar que en algunos lugares antes estaban mejor.

El cambio de rostros y de dirigentes no necesariamente vino con la mejora en la calidad de vida y con la mejor redistribución del ingreso, sino más bien vino con nuevos rostros llenos de las mismas ambiciones y viejas prácticas que aprovechandose de las divisiones internas lucran y explotan a la sociedad que se deben.

El desangre de los pueblos y las rivalidades son costosos para las sociedades que incluso tardan años y generaciones en reponerse a los embates de sus dirigentes.

Cuando fomentar una revolución y cuales deberían ser sus mecanismos, es la pregunta clave.

Velocidad 2.0 y el cambio social.

Las sociedades avanzan al ritmo de la tecnología o la tecnología esta cambiando nuestra vida sin darnos cuenta y sin capacidad de respuesta?

El acceso a la información y la cantidad  de la misma rompen cualquier paradigma social desde la unidad familiar hasta las organizacones privadas y estatales.

El internet y las nuevas revoluciones sociales.

  • «Hoy en día la infomación llega antes por twitter que por la agencia EFE» afirma Gumersindo LaFuente, adjunto a la dirección de El País y responsable de la edición digital.

  • Las revueltas arabes han puesto de manifiesto la potencialidad de las redes sociales para el contacto y actualización de la información a nivel mundial, como una herramienta de las comunidades para defenderse y apoyar sus acciones ideológicas.

Los vampiros y la nueva era

Blog de una ciudadana del mundo que no duerme jamás.